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La Sala da la razón a los vecinos que llegaron a un acuerdo con el Ayuntamiento y concluye que el concierto de Carlos Baute el 23 de febrero de 2023 no debía haberse celebrado. La autoridad judicial afirma que la Corporación hizo una interpretación “unilateral y abusiva” del acuerdo que cerró con los vecinos para respetar su descanso
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha anulado en trámite de apelación la resolución del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que el 24 de febrero de 2023 desestimó el requerimiento formulado por la comunidad de vecinos de un edificio próximo al Parque de Santa Catalina para que no se celebrara allí el concierto del cantante Carlos Baute la noche del 25 de febrero de aquel año.
El Tribunal, que revoca un fallo de instancia favorable al Ayuntamiento, entiende que esta decisión municipal supuso una “interpretación unilateral y abusiva” del acuerdo homologado por resolución judicial que en 2015 alcanzó el Ayuntamiento con estos vecinos para conciliar la celebración de las fiestas con su derecho al descanso.
El pacto, recuerda el fallo, solo autorizaba conciertos que se celebraran dentro de las dos galas principales de las fiestas, la de la reina y la de la drag.
La sentencia condena en costas al Ayuntamiento y recuerda que entre las cláusulas pactadas en 2015 entre el Ayuntamiento y los vecinos existe una que es “taxativa” y que establece que en el parque sólo se pueden celebrar dos conciertos y únicamente tras las dos galas, “referidas como es notorio a la gala Drag y a la de la Reina del Carnaval. “Por lo tanto, la celebración del concierto de Carlos Baute debió realizarse tras cualquiera de las dos galas, la Gala de la Reina que fue el viernes 24 de febrero y la Gala drag el 3 de marzo y no el 25 de febrero, cuando se hizo”.
El convenio, razona el tribunal, “dispone que los conciertos se celebran después de las dos galas, con clara referencia a las que tienen mayor difusión en los actos del carnaval”. Por tanto, sigue, la comunidad de propietarios “no tenía obligación de aceptar la imposición de un día adicional de concierto, ya que el concierto de Carlos Baute se programó un día distinto a las galas”.
Recuerda la Sala que el acuerdo entre el Ayuntamiento y los vecinos, tras ser aprobado en vía judicial, es de “cumplimiento forzoso”.
Añade que, de acuerdo con las cláusulas de este acuerdo, es necesario que un representante de la comunidad de vecinos y de la Delegación en Canarias de la Asociación de Juristas contra el Ruido “formen parte de las reuniones en la que se formulen las propuestas de decisiones para la fiesta, disponiendo de toda la información existente en todo el proceso organizativo y preparatorio de las noches de carnaval de cada año”.
“Es notorio que las fiestas de carnaval, por su dimensión e importancia se preparan con antelación”, enfatiza la sentencia, “lo que no es compatible con lo que sucedió en las reuniones, en las que se pidió a los vecinos que soportaran seis conciertos hasta las tres de la mañana en fecha enero de 2023”.
“Los vecinos no pueden estar esperando a que termine un concierto a las tres de la mañana para descansar”, concluye la sentencia.