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La droga habría adquirido un valor aproximado de ocho millones de euros en el mercado ilícito
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la condena impuesta a cuatro hombres por un delito contra la salud pública en su modalidad de extrema gravedad, tras ser sorprendidos cuando transportaban en dos embarcaciones neumáticas un total de 4.723,9 kilogramos de hachís cerca de la costa de Gran Canaria. En la sentencia se advierte de que la droga intervenida alcanzaría en el mercado ilícito un valor aproximado de 8 millones de euros.
La Sala de lo Civil y Penal ha desestimado el recurso de apelación presentado por uno de los condenados y ha ratificado íntegramente la sentencia dictada en su día por la Audiencia Provincial de Las Palmas.
En su resolución, el tribunal mantiene para cada acusado una pena de cuatro años, seis meses y un día de prisión, así como dos multas de nueve millones de euros cada una, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago.
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 2 de noviembre de 2024, cuando agentes de la Guardia Civil detectaron a los procesados navegando de forma conjunta en dos embarcaciones neumáticas sin matrícula ni bandera, con rumbo a una playa en la Isla, donde pretendían desembarcar la sustancia estupefaciente.
En una de las embarcaciones se intervinieron 64 fardos de resina de cannabis, con un peso de 2.192,588 kilos, y en la otra, 67 fardos, con un peso de 2.111,054 kilos.
La resolución subraya que el transporte se realizó de manera coordinada, con medios específicamente preparados para la actividad ilícita, y recuerda que la utilización de embarcaciones constituye uno de los supuestos de extrema gravedad previstos en el artículo 370 del Código Penal. En ese sentido, la Sala rechaza que pueda reducirse la pena por el hecho de que cada acusación viajara en una de las dos lanchas, al tratarse de una acción conjunta y de un solo alijo de droga transportado con un mismo fin.
Expulsión
El tribunal también confirma la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional una vez cumplidas dos terceras partes de la condena, o antes si acceden a tercer grado o libertad condicional, fijando además un plazo de expulsión de siete años desde su ejecución. La Sala considera ajustada a Derecho esta medida, al no apreciar residencia legal ni arraigo de los condenados en España.
Asimismo, la sentencia acuerda el comiso de la droga y de diversos efectos empleados en la comisión del delito, entre ellos un motor fueraborda de 25 caballos, tres dispositivos GPS, un teléfono satelital, tres móviles, dos tarjetas SIM y un cargador. También declara de oficio las costas generadas en la tramitación del recurso