Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Los responsables de los establecimientos pueden requerir a trabajadores y usuarios la acreditación, también optativa. Se “recompensa” a estos establecimientos permitiéndoles incrementar el aforo, número de personas por grupo y horario de cierre
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha aprobado la medida sanitaria contra la propagación del COVID-19 acordada por el consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias el pasado 29 de noviembre. Se trata de un sistema de “recompensa”, mediante el cual los responsables de los centros, instalaciones, actividades o espacios de uso público que opten voluntariamente por pedir la acreditación de ausencia de infección activa de COVID-19, podrán incrementar el aforo, número de personas por grupo y horario de cierre. Según la Sala, dicha medida crea “entornos sanitariamente más seguros y con menor probabilidad de transmisión del virus”.
En un auto notificado esta mañana, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC en su sede de Las Palmas, formada por los magistrados Óscar Bosch Benítez (presidente), María Mercedes Martín Olivera y Lucía Débora Padilla Ramos (ponente), especifica que la acreditación, también voluntaria, se realizará o bien mediante la exhibición de resultado negativo de una prueba diagnóstica, o de vacunación contra la enfermedad, o con la presentación de una acreditación de haberla pasado.
La resolución, susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo, tiene un mes de vigencia.