El TSJ de Canarias anula una condena por estafa inmobiliaria al no ver probado el engaño

La Audiencia Provincial había dictado sentencia condenatoria en octubre de 2025 imponiendo a la acusada, una agente inmobiliaria de Fuerteventura, un año de cárcel y la obligación de abonar 15.000 euros a los denunciantes. La Sala recuerda que el Derecho protege a la persona que actúa con la diligencia ordinaria, pero no a la que “por su pasividad o falta mínima de comprobación contribuye a la producción del daño”

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha revocado la condena por estafa impuesta en primera instancia a una mediadora inmobiliaria que operaba en Fuerteventura y ha acordado su absolución, al entender que no ha quedado probado con la solidez exigible el “engaño bastante” propio del delito. La sentencia recurrida, dictada por la Audiencia de Las Palmas el 13 de octubre de 2025, le imponía un año de prisión y el pago de 15.000 euros de indemnización a los compradores.

Los hechos se remontan a la primavera de 2016. Según la resolución, el 22 de abril de 2016 unos clientes de la investigada le hicieron una transferencia de 14.000 euros para la reserva de un apartamento en Fuerteventura y, el 24 de mayo de 2016, realizaron otras tres transferencias por 11.000 euros, 1.275 euros y 15.000 euros, esta última bajo el concepto de “reforma apartamento”. 

El 27 de mayo de 2016 se firmó un contrato privado de arrendamiento con opción a compra sobre la vivienda, que después no llegó a elevarse a público por la calificación del inmueble como VPO, circunstancia que la Sala de lo Penal del TSJC recoge como parte del contexto del conflicto. 

La Audiencia había considerado probado que la acusada actuó “aprovechándose del desconocimiento del idioma” de los compradores y que los hizo creer que la operación no tendría coste de intermediación, cuando en realidad habría cobrado una comisión de 15.000 euros “absolutamente desproporcionada”. 

El TSJ, sin embargo, concluye que esa versión no queda acreditada con la firmeza necesaria y que el razonamiento condenatorio presenta debilidades”. 

La Sala afirma que la cuestión podía suscitar dudas sobre el destino final del dinero y sobre la corrección de la intermediación, pero que eso no basta para afirmar penalmente una estafa, porque “no concurren los hechos típicos del delito de estafa”. 

La resolución añade que el hecho de que los 15.000 euros se ingresaran en la cuenta de la inmobiliaria “resulta irrelevante” por sí solo para excluir o afirmar el ánimo de lucro, y recuerda que la actividad del mediador inmobiliario es “típicamente onerosa”. 

En este contexto, apunta la sentencia, adquiere relevancia la doctrina del llamado “deber de autotutela o autoprotección de la víctima” en el delito de estafa. La jurisprudencia penal, recuerda el tribunal, perfila este deber como un criterio auxiliar para valorar la suficiencia del engaño: se protege a la persona media que actúa con la diligencia ordinaria, “pero no se extiende la cobertura penal a supuestos en que el propio comportamiento de la víctima, por su pasividad o falta de mínima comprobación, contribuye decisivamente a la producción del daño”, subraya. 

Aunque la jurisprudencia más reciente limita una interpretación extensiva del deber de autoprotección, recordando que el engaño no tiene que quedar neutralizado por una diligente actividad de la víctima, es lo cierto, enfatiza el TSJC, que en este caso “los compradores-denunciantes (que, por cierto, llevan ocupando legítimamente la vivienda que iban a comprar casi diez años y que se negaron a aceptar un acuerdo más que razonable para dar solución al conflicto) no podían ignorar cuál era el destino de los 15.000 euros, dada la sustancial equivalencia de las expresiones en español e italiano”. 

El tribunal revoca íntegramente la sentencia de instancia, absuelve a la acusada y declara de oficio las costas del recurso.