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El proyecto hostelero incumple la legislación de dominio público portuario y el PGOU tirajanero, subraya el Tribunal
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en su sede de Las Palmas, ha anulado el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas que el 7 de marzo de 2013 resolvió el concurso para la construcción y explotación en régimen de concesión de dominio público de un bar terraza en la zona exterior del Faro de Maspalomas. Igualmente, el tribunal ha dejado sin efecto la resolución por la que se notificó fehacientemente dicho acuerdo, y la resolución mediante la cual la Administración portuaria inadmitió el recurso de alzada contra tal resolución.
La Sección Segunda de la Sala ha estimado el recurso interpuesto por la entidad Maspalomas Resort contra la decisión de la Autoridad Portuaria y ha declarado que si bien la convocatoria del concurso es compatible con la legislación de patrimonio histórico, “incumple la legislación de dominio público portuario al tratarse de un uso no portuario (…) en relación a los faros en servicio” e “incumple también la normativa urbanística del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana”.
La Sala ya se había pronunciado anteriormente sobre el litigio en torno a la actuación en el Faro de Maspalomas: el 1 de junio de 2017, recuerda en presente fallo, el mismo tribunal ya había anulado la convocatoria del concurso y los pliegos de bases y condiciones. Ahora lo que se deja sin efecto es la adjudicación del mismo concurso.
La sentencia es susceptible de recurso de casación.
Puede consultar la sentencia aquí:
www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/viewDocument?ECLI=ECLI:ES:TSJICAN:2018:13