Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Sala argumenta que “no queda totalmente abolida su capacidad laboral”, tras el reconocimiento por parte del INNS de una incapacidad en grado de total para su trabajo como dependienta
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado el recurso de una trabajadora que solicitaba la incapacidad permanente absoluta aquejada de un cuadro de trastorno disociativo de conversión, episodio ansioso-depresivo e incontinencia urinaria mixta de urgencia. El Instituto Nacional de la Seguridad Social le había reconocido una incapacidad permanente en grado de total para su profesión de dependienta, pero la empleada consideraba que no se habían valorado adecuadamente las limitaciones que derivaban de sus enfermedades que le impedían el desempeño de cualquier tipo de trabajo, incluso los de carácter liviano.
La documentación médica aportado por la mujer en su recurso documentaba la existencia de una patología que se manifestaba en una limitación funcional para realizar tareas fundamentales tanto de la vida diaria como de la esfera laboral. El informe reflejaba la existencia de una pérdida de habilidades y de la actitud psicofísica necesaria para el desarrollo de cualquier actividad laboral por liviana que se considere con un mínimo de continuidad, dedicación, eficacia y profesionalidad exigible a un trabajador.
En sus fundamentos jurídicos el tribunal expone que la sentencia de instancia había considerado acreditado que la demandante, como consecuencias de sus patologías, presenta limitación para "actividades de sobrecarga psicofísica mantenida, bipedestación y/o deambulación prolongada, situaciones estresantes, conflictivas y de atención a terceros con repercusión moderada". Esto incidiría negativamente en su trabajo de dependienta -razonan los magistrados- en la medida en que es esencial llevar a cabo tareas de atención al público y estar de pie la mayor parte de la jornada.
No obstante, la Sala argumenta que no queda totalmente abolida su capacidad laboral, pues “no habría limitación para realizar tareas de carácter sedentario y livianas desde el punto de vista físico y mental, como podrían ser trabajos administrativos sin atención al público o de ordenanza”, concluyen.