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Un locutor radiofónico, su empresa y la que fuera pareja del magistrado deben indemnizarle con 50.000 euros. El programa de radio arrojó contra el jurista “la sospecha de comportamientos no éticos” sin hacer ninguna comprobación de veracidad
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a un periodista, a una mujer a la que entrevistó en un programa radiofónico en 2018 y a la empresa propietaria de la emisora a abonar una indemnización de 50.000 euros a un magistrado por vulnerar su derecho al honor.
El fallo declara probado que el periodista y la entrevistada, exmujer del magistrado, aprovecharon la intervención “meramente circunstancial” de éste en un proceso de relevancia mediática para ventilar a micrófono abierto asuntos de carácter “personal y familiar” del juez que nada tenían que ver con el caso y sí con su proceso de divorcio con la entrevistada, lanzar sospechas infundadas sobre su falta de parcialidad como profesional y cuestionar su “rectitud y honorabilidad” sin ninguna prueba.
La autoridad judicial entiende “clara y evidente” la responsabilidad en la intromisión en el honor de los tres condenados: la exmujer del magistrado “como responsable de las manifestaciones”, el periodista “como encargado del programa que no sólo permite las manifestaciones injuriosas y vejatorias sino que de forma clara las fomenta, actitud claramente más reprochable al ser un profesional de la comunicación y tener la obligación de saber discernir los límites del derecho a la libertad de expresión e información en relación al derecho al honor”, y la mercantil dueña de la emisora por su responsabilidad in vigilando sobre los contenidos difundidos”.
La sentencia es susceptible de recurso ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.