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El Tribunal Supremo dicta sentencia absolutoria por no considerar acreditado que hubiera sobreprecio en la compraventa de un inmueble por el Ayuntamiento
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife de 12 de abril de 2018 que condenó al exconcejal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife D.N.P.V. por delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación agravada de caudales públicos, a cuatro años de prisión y diez años de inhabilitación absoluta, por el segundo delito, y a siete años de inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público, por el primero.
El Supremo estima el recurso y le absuelve de los delitos. El alto tribunal explica que se ha enjuiciado la compraventa de un inmueble por el Ayuntamiento mediante sobreprecio, así como la asunción indebida del pago del impuesto de plusvalía, y dicta sentencia absolutoria por no considerar acreditado que hubiera sobreprecio ya que no consta que en compraventas de un inmueble concreto deba valorarse el bien con arreglo a su valor catastral.
Y en cuanto a la asunción del impuesto, señala que tal conducta no es sancionable con arreglo al delito de malversación vigente al tiempo de los hechos.