La Audiencia de Las Palmas excarcela a un preso por la revisión de la ley 10/22

El Tribunal entiende que la condena a 12 años que se le impuso en 2011 por agresión sexual con atenuantes se queda en siete años, que el penado ya cumplió. El fiscal entendía que debía reducirse la pena sólo en un año

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha ordenado  la puesta en libertad de un preso condenado en febrero de 2011 a 12 años de cárcel por agresión sexual con la atenuante de drogadicción, al reducir su condena principal de 12 a siete años como consecuencia de la entrada en vigor el pasado 7 de octubre de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual. 

La Sala recapitula que el recluso ahora excarcelado fue condenado en 2011 (en el auto de revisión se dice por error inicialmente 2012) a 12 años de prisión por un delito de agresión sexual, a tres por un delito de lesiones y a un año por un delito de atentado a agente de la autoridad (que el Supremo rebajó  a seis meses)  y apunta, en cuando a la pena de 12 años, que hoy, tras la ley nueva, el delito está castigado con pena de 7 a 15 años de prisión, pero como concurre en el caso una atenuante, la pena oscilaría de 7 a 11 años, es decir, en su mitad inferior. 

“Si con arreglo a la ley anterior, a la vista de la circunstancia atenuante que concurre, y que el  acusado no llegó a consumar su acción culminando el acto sexual, se le impuso la pena mínima, hoy no existe razón alguna para no imponerle la mínima, siguiendo el razonamiento de la sentencia”, dice el auto que revisa la condena. 

Advierte la resolución firmada por el magistrado Emilio Moya, presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas: “Con independencia de que estemos ahora de acuerdo o no con la pena resultante de siete años, la Sala considera que no puede revalorar los hechos, su gravedad, pues equivaldría a dictar nueva sentencia”. 

La revisión, expone, “debe ceñirse a la aplicación de la pena actual teniendo en cuenta los razonamientos que se contienen en la sentencia dictada, por lo que conforme a lo establecido en el art. 2.2 del Código Penal, procede la revisión en el sentido indicado, esto es, si antes, castigado el delito de 12 a 15 años, se le impuso 12, o sea la mínima pena, hoy, tras la ley nueva, si la pena oscila de 7 y 11, se le debe imponer la mínima también, es decir, 7 años”. 

Aclara la resolución que el Ministerio Fiscal solicitaba en este caso que la revisión dejara el 11 años la condena (es decir, que se redujera en un año),  “pero la considera que, de seguir tal criterio, se le impondría la máxima permitida por la ley, en contra de la sentencia dictada que, insistimos, ha impuesto la mínima permitida por la ley”.