La Audiencia de Las Palmas absuelve a los directivos de las sociedades privadas de Emalsa
A juicio de la Sala, no hubo apoderamiento de dinero por parte de los encargados de administrar el patrimonio de la mercantil
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- Comunicación Poder Judicial
La Audiencia Provincial de Las Palmas ha notificado hoy jueves 27 de noviembre la sentencia que absuelve a 15 directivos de las sociedades privadas de Emalsa, Saur y Valoriza-Sacyr, de los delitos de apropiación indebida y administración desleal que les imputaba el Ministerio y las acusaciones populares personadas en la causa en nombre, por un lado, del comité de empresa de Emalsa y, por otro, de la asociación cívica El sol sale para todos.
La sentencia, que se extiende a lo largo de 144 folios, destaca: “No nos encontramos ante un supuesto de apoderamiento de diversas cantidades de dinero, realizadas por parte de las personas encargadas de administrar el patrimonio de la sociedad mercantil Emalsa, para favorecer económicamente y sin causa justificada a las entidades que los habían contratado. Por el contrario, los hechos analizados obedecieron cabalmente al objetivo de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en los artículos 11 y 18.4 de los estatutos sociales de Emalsa, sobre la retribución por separado de las distintas prestaciones que debían llevar a cabo los socios privados de dicha compañía para el desenvolvimiento de la actividad comercial de la empresa”.
“Es más”, agrega, “todas facturas que cobraron tanto Saur como Valoriza, entre los años 2008 y 2012, por el concepto de suplidos o prestaciones accesorias, obedecían a desembolsos previamente realizados por las mismas para pagar salarios y costes de seguridad social de sus propios empleados, que o bien prestaban servicios a Emalsa con dedicación exclusiva o bien colaboraban en la gestión diaria de dicha entidad, aun no estando desplazados”.
“Por lo tanto” concluye el tribunal, “los acusados deben ser absueltos de los delitos que se les atribuyeron, al no haber quedado debidamente desvirtuada la presunción de inocencia que les corresponde por mandato del artículo 24 de la CE”.