El caso del matrimonio ruso acusado de blanqueo no irá a la Audiencia Nacional

La Sala de Las Palmas deniega la petición de la defensa

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha rechazado la petición de la defensa de un matrimonio de ciudadanos rusos nacionalizados españoles para que el enjuiciamiento del proceso judicial que se sigue contra ellos y contra otras personas por presunto blanqueo de capitales se declarara competencia de la Audiencia Nacional. 

La Sala ha notificado hoy a las partes el auto que declara que no ha lugar a su inhibición a favor de la Audiencia Nacional. Entiende que no puede prosperar la teoría de la defensa de que existe una causa de conexidad del proceso que se dilucida en las Islas con otras diligencias que se siguen en los juzgados centrales contra los mismos investigados por presunto tráfico ilícito de armas. 

Afirma la Sección Sexta de la Audiencia que, en primer lugar, no se puede considerar se rompa la continencia de la causa con la tramitación separada de ambos procesos. En segundo término, recuerda que en el proceso cuya competencia se cuestiona ya se ha dictado auto de apertura de juicio oral, y subraya en este sentido que, como viene declarando el Tribunal Supremo, el momento preclusivo para plantear problemas de conexidad habría sido el del dictado del citado auto. 

Además, el Tribunal recuerda que se desconoce el estado y contenido concreto de la investigación que se sigue ante la Audiencia Nacional, “tras el dictado de un auto de sobreseimiento provisional que al parecer se ha dictado en aras de completar la investigación policial”. 

Por otro lado, dice la Sala, la acumulación pretendida, que “habría podido tener sentido” al inicio de la investigación, “carece de justificación en este momento, una vez transcurridos seis años desde que se iniciaron las actuaciones en la Audiencia Nacional (y 16 años desde que se inició el presente procedimiento en marzo de 2008) sin que tenga sentido su acumulación en este momento, que tan sólo provocaría una añadida dilación”. 

El enjuiciamiento, concluye, “podrá hacerse sin perjuicio alguno para ninguna de las partes, pues se tratan de actos o conductas diferentes”. 

La resolución de la Sección Sexta de la Audiencia no es susceptible de recurso alguno, salvo el que proceda contra la sentencia que se dicte en su día.