El TSJC avala la autorización de la nueva central hidroeléctrica de Gran Canaria

La Sala desestima el recurso de una organización ecologista al no apreciar pruebas contra la Declaración de Impacto Ambiental

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado el recurso presentado por la Asociación Colectivo Turcón Ecologistas en Acción contra la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de la Central Hidroeléctrica de Bombeo Chira Soria.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, ha confirmado la resolución de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático de 11 de abril de 2022, que desestimó a su vez el recurso de alzada formulado contra la resolución de la Dirección General de Energía de 14 de diciembre de 2021. Esta última otorgó a Red Eléctrica de España la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública del proyecto denominado Central Hidroeléctrica de Bombeo Chira Soria. Reformado del proyecto de construcción. Modificado II.

La sentencia, dictada el 2 de julio de 2026 por los magistrados Óscar Bosch Benítez, José Suay Rincón, María de las Mercedes Martín Olivera y Lucía Deborah Padilla Ramos, rechaza las pretensiones de la asociación ecologista e impone las costas procesales a la parte demandante.

La Sala recuerda que el núcleo de la controversia planteada por Turcón era de carácter ambiental y se dirigía, esencialmente, contra la Declaración de Impacto Ambiental favorable y condicionada emitida el 30 de julio de 2021. El tribunal precisa que la DIA no puede recurrirse autónomamente, pues se trata de “un acto esencial pero de trámite”, que “no es susceptible de recurso autónomo”, de modo que debe cuestionarse junto con la autorización administrativa que incorpora sus determinaciones.

El TSJC admite que Turcón podía discutir en este procedimiento la declaración ambiental, pero destaca que la asociación no cuestionó realmente el proyecto técnico ni el contenido general de la autorización. La sentencia señala que “en la demanda no se pone en cuestión el proyecto técnico ni la autorización administrativa que se recurre, sino que se centra exclusivamente en la DIA”.

La resolución descarta, en primer lugar, la causa de inadmisión alegada por Red Eléctrica de España, que sostenía que la asociación carecía de legitimación activa. El tribunal considera que Turcón no había aportado correctamente la documentación que acreditase el cumplimiento de los requisitos legales para ejercer la acción ambiental, aunque aprecia que concurrían materialmente circunstancias como sus fines estatutarios de defensa ambiental, su antigüedad y su ámbito de actuación en Gran Canaria.

La Sala señala que la asociación debió haber aportado la documentación correspondiente para acreditar esos requisitos, porque “les incumbe a los promotores de un recurso en sede jurisdiccional el levantamiento de las cargas procesales que les son exigibles”. Sin embargo, aplica una interpretación favorable al acceso a la jurisdicción y opta por no declarar la inadmisibilidad del recurso.

También aprecia que algunos de los motivos planteados en la demanda no coincidían plenamente con los expuestos por Turcón en vía administrativa. La sentencia reconoce que la asociación introdujo cuestiones relativas a los Lugares de Interés Geológico, los riesgos de incendios, la IBA Pinar de Tauro, las afecciones sobre especies y hábitats, la fragmentación del proyecto y los efectos acumulativos y sinérgicos.

No obstante, la Sala decide examinar todas esas cuestiones. El tribunal argumenta que, dada la complejidad del expediente, no podía descartarse que algunas hubieran sido apuntadas previamente de manera incidental, indiciaria o velada. Por esa razón, resuelve no prescindir del análisis de esos motivos.

El elemento decisivo para la desestimación del recurso es, según la sentencia, la falta de una prueba técnica suficiente que permitiera desacreditar las conclusiones de la Declaración de Impacto Ambiental. La Sala destaca que la demanda estaba acompañada de 51 documentos, entre escritos, mapas, fichas, informes, actas, estadísticas y noticias, pero considera que faltaba un informe pericial técnico que contradijera con precisión el contenido de la DIA.

La sentencia afirma que “corresponde a la parte demandante demostrar mediante prueba en contrario suficiente que la DIA es equívoca o inexacta”. A juicio del tribunal, Turcón formuló valoraciones e interpretaciones de parte, pero no aportó “un informe pericial contradictorio, emitido con el rigor y la precisión necesarias” para demostrar que la evaluación ambiental fuera defectuosa.