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La reforma operada en nuestro sistema casacional por la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de Julio por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio del Poder Judicial, ha dado un giro copernicano, pasando de un recurso modulado sobre la tutela de interés particulares de los recurrentes a un sistema objetivo que pretende salvaguardar el interés general que se encuentra tras la necesidad de unificar los criterios de interpretación del ordenamiento jurídico. Efectivamente, el modelo anterior perseguía fundamentalmente que quienes acudían al recurso para la adecuada tutela de sus pretensiones ante la eventual infracción de las normas jurídicas o de la jurisprudencia por parte del órgano judicial sentenciador en la instancia pudieran ver satisfecho su derecho a la tutela judicial efectiva. El modelo actual, basado en el interés casacional del asunto litigioso, persigue dotar al sistema judicial de mayor seguridad jurídica y en consecuencia de mayores dosis de previsibilidad, sobre todo en una realidad jurídica donde el ordenamiento jurídico-público cada vez se presenta más complicado y extenso. Así las cosas se pasa de la existencia de unos motivos tasados en los que fundamentar un recurso o de criterios específicos como la cuantía o la materia, como elementos definidores del acceso al recurso, a un sistema objetivo, apreciación por el órgano que conoce del recurso de que existe ese interés casacional, efectivamente con la ayuda del órgano judicial sentenciador, para apreciar la existencia de acceso a la casación.
El nuevo modelo casacional se aplica tanto al derecho estatal como al derecho autonómico, siendo así que en el ámbito autonómico es una Sala especial de la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal la competente para conocer del mismo conforme establece el artículo 86 de la LJCA. Esta misma Ley en su art. 90.7 prevé la publicidad de las resoluciones que se dicten, para lo que se habilita este apartado de la página web del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias sirve de soporte, donde también se publicaran otras resoluciones de interés dictadas por la Sección Especial y por la Sección de Admisión.