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La sentencia, que no es firme, puede ser apelada ante la Sala de lo Social del TSJA
El Juzgado de lo Social nº. 4 de Oviedo ha reconocido la existencia de relación laboral entre una conocida empresa de pedidos a domicilio y 150 repartidores que suelen realizar los pedidos en moto o bicicleta y prestaron sus servicios en Asturias entre octubre de 2017 y junio de 2018.
La magistrada ha estimado la demanda formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social en un procedimiento en el que se personaron los sindicatos UGT y CC.OO. El fallo judicial considera probadas las actuaciones de la Inspección de Trabajo que, en abril de 2019, levantó acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social a la empresa, por no cursar el alta ni cotizar por los trabajadores afectados.
En la sentencia, la jueza sostiene que la empresa no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores, porque no se limita a poner en contacto a los clientes y a los trabajadores, sino que realiza una labor de coordinación y organización del servicio productivo. Además, según la resolución, que no es firme y puede ser apelada ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, es la empresa la que fija el precio y las condiciones del servicio, así como las condiciones esenciales para su prestación, y es la titular, además, de los activos esenciales para la realización de la actividad. En este sentido la magistrada destaca que los repartidores "carecen de organización empresarial propia, no cuentan con locales, con estructura administrativa, ni personal contratado y solo usan para su trabajo materiales de su propiedad con son teléfonos móviles y vehículos".