El TSJ de Asturias absuelve a un exsacerdote de Gijón de tres delitos de corrupción de menores

La Sala Civil y Penal confirma la condena de cuatro años de prisión por un delito contra la salud pùblica

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Comunicación Poder Judicial

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha revocado parcialmente una sentencia condenatoria de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, dejando sin efecto la condena a seis años de prisión a un conocido exsacerdote de Gijón por corrupción de menores. Por el contario, al alto Tribunal Asturiano, confirma los cuatro años de prisión que se le habían impuesto por un delito contra la salud pública, toda vez que cuando fue detenido por la Policía Nacional en su piso de Gijón se le incautó una cantidad de hachís superior a la permitida para consumo propio. 

Para la Sala las declaraciones de los testigos, "si bien conforman un estadio de sospecha acerca de solicitudes por el acusado de contactos sexuales a cambio de remuneración, presentan fisuras en el relato, así como ambigüedad sobre el posible carácter jocoso de las expresiones del apelante, recuerdo difuso de la época de las mismas o imposibilidad de someter a contradicción en el plenario la declaración preconstituida" de uno de los denunciantes, por lo que se considera que las pruebas no son suficientes para que pueda enervarse la presunción inocencia para el delito de corrupción de menores. El TSJA considera que "por lo expuesto la Sala que en lo referente a los tipos de corrupción de menores el acervo probatorio no permite consolidar una convicción incriminatoria exenta de razonable duda, no colmándose las exigencias ya contempladas que el principio in dubio pro reo despliega en orden a la motivación indubitada de un relato factico condenatorio, por lo que ha de acogerse parcialmente el recurso de apelación y revocar la condena por los delitos de corrupción de menores.

En lo que respecta al delito contra la salud pública "ninguna duda razonable aprecia esta Sala en orden a la condena ya que el conjunto probatorio muestra que el apelante facilitaba el consumo de drogas toxicas por jóvenes, muchos menores, quienes con asiduidad fumaban hachís en su vivienda con su pleno conocimiento y consentimiento" y eso estaría relacionado con la cantidad de droga encontrada en la vivienda en el momento de su detención.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.