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El Contencioso nº 3 considera que el Ayuntamiento debe certificar periódicamente la fiabilidad de los cinemómetros que miden la velocidad de los vehículos, así como de las cabinas en las que están colocados
El magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Oviedo, Miguel Angel Carbajo, ha estimado el recurso presentado por una particular contra la comunicación de una multa por sobrepasar la velocidad permitida en un tramo donde el Ayuntamiento tiene colocado un radar fijo.
En su sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, el magistrado considera que el Ayuntamiento debería haber verificado periódicamente, tanto la fiabilidad de los cinemómetros que miden la velocidad de los vehículos como de las cabinas en los que se colocan, y en este caso no ha quedado acreditado este último requisito.
Para el magistrado dicha verificación doble es obligatoria y así viene dictada en el artículo 12 de la Orden ITC 3123/2010, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor. En dicho artículo se recoge que “la verificación periódica de una cabina tiene por objeto comprobar su integridad y orientación y que es capaz de soportar y mantener el instrumento en condiciones adecuadas para desempeñar su función.”
Tras la notificación de esta sentencia firme, el Ayuntamiento de Oviedo ha comunicado que provisionalmente todos los radares de cabina que están colocados en distintos puntos de la ciudad permanecerán apagados hasta que se adapten a lo estipulado a la sentencia.