Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La sección Tercera rechaza en dos autos los argumentos esgrimidos en contra de la prueba pericial que resolvió que estaba en condiciones de ser interrogado
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias ha desestimado los dos recursos interpuestos por la defensa del ex secretario general del sindicato minero SOMA-UGT, José Angel Fernández Villa contra la decisión adoptada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Oviedo para someter al ex sindicalista a una exploración médica por parte de un experto en neurología y, posteriormente, citarle a declarar en calidad de investigado.
Estás decisiones, contra las que no cabe recurso, implican que Villa, -denunciado por su propio sindicato por un presunto delito de apropiación indebida cuantificado hasta el momento en 420.000 euros- deberá someterse al interrogatorio ante la magistrada que instruye su causa, la titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo.
La comparecencia del ex líder sindical minero había sido fijada por dicha magistrada para el pasado 12 de enero, pero quedó suspendida a la espera de conocerse la decisión de la Audiencia, que ha ratificado dicha comparecencia valorando el estado de salud de Villa que no podrá ser «sometido a presión» y quien se le deberá formular preguntas «simples», garantizando siempre el tiempo para la respuesta. Además, el interrogatorio no deberá prolongarse más de 45 minutos y podrá ser interrumpido para "permitir el descanso» del acusado, atendiendo al criterio médico del perito que le realizó la exploración neurológica, quien aseguró que Villa «tiene capacidad para decidir si a algo no le conviene contestar siempre y cuando no acumule fatiga".
La Audiencia Provincial, niega que se hubiera vulnerado el derecho de defensa en la prueba pericial, máxime cuando el propio investigado sí estaba dispuesto a someterse al examen, aunque por otro facultativo. Sostiene, por otro lado, que la citación realizada por la magistrada es «ajustada a derecho» e, incluso, observa que los recursos de la defensa carecen de «un mínimo reconocimiento al margen de ser solo expresión del derecho a recurrir», por lo que impone al acusado las costas.
La Audiencia considera "sorprendente" que siendo la línea argumental del recurrente un archivo de las diligencias con causa en el estado de salud mental del investigado, por el que éste no debería comparecer, "se finalice el argumento del motivo de apelación encomiando la participación del investigado y su activa presencia en el proceso y audiencia".