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El tribunal considera que su actuación no contiene ánimo defraudatorio alguno
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias ha desestimado el recurso presentado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo, que el pasado mes de septiembre había absuelto a la abuela, el padre y la tía Letizia Ortiz, del delito de insolvencia punible por alzamiento de bienes por el que se les acusaba.
La sentencia, que no tiene recurso ordinario alguno, considera que el cambio de titularidad de la casa familiar de Sardeu (Ribadesella) no fue realizada con ánimo defraudatorio alguno, ni para perjudicar a un tercero, sino impuesto por unas determinadas condiciones bancarias para que la abuela pudiera suscribir un contrato con una determinada entidad.