Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El alto tribunal rechaza los recursos del abogado del Estado y de Enagás contra la sentencia del TSJ asturiano
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado los recursos del abogado del Estado y de Enagás contra la sentencia del TSJ de Asturias que, a instancias de un recurso de Los Verdes de Asturias, anuló la autorización de Industria a Enagás para la construcción de la planta regasificadora en el puerto de El Musel, en Gijón, por vulnerar la distancia mínima de 2.000 metros respecto a núcleos de población agrupada (como los de Muselin, en Gijón, o Xivares, en Carreño).
Ello está prohibido por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, que era de aplicación cuando se inició en 2006 el proceso administrativo de autorización de la instalación.