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La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que con la desfavorable evolución epidemiológica en el Principado no se sacrifica el derecho a la educación, únicamente a las condiciones de su ejercicio
El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado un Auto que ratifica la medida de suspensión temporal de la actividad presencial en la Universidad de Oviedo, excepto la que por su naturaleza ún¡camente pueda desarrollarse de modo presencial. La ratificación había sido solicitada por el Gobierno del Principado el pasado 9 de noviembre.
Para su ratificación, la Sala destaca la motivación “razonada y razonable” de la propia resolución del Principado apoyada “en un extenso y convincente informe-propuesta del Jefe de Servicio de Salud Poblacional” en el que se informaba de la desfavorable evolución epidemiológica en Asturias. Desde el punto de vista del impacto en la esfera de derechos fundamentales y libertades, la Sala manifiesta tener en cuenta “la objetiva prevalencia del derecho a la vida e integridad física sobre el derecho a la educación, allí donde se planteen escenarios de incompatibilidad como pueden ser los derivados de una situación epidémica gravemente preocupante y/o descontrolada”. Además, los magistrados consideran que la medida de suspensión académica presencial como se indica en la resolución “es temporal y vinculada a la subsistencia de indicadores negativos o de adopción de medidas de eficacia alternativa”.
Por todo lo anterior, entre otros fundamentos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias encuentra decisivo para ratificar la medida que “no se produce el sacrificio del derecho a la educación en su vertiente de la enseñanza universitaria sino que la medida afecta a las condiciones de su ejercicio, lo que es muy distinto, y se abre la posibilidad de vías alternativas de canalizar la actividad a académica a distancia, de orden tecnológico”, lo que, a juicio de la Sala “es algo que debe aceptarse con naturalidad y en armonía con las circunstancias concurrentes”.
Contra este Auto, que nos es firme, cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días.