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La Sala de lo Contencioso considera que debe valorarse el interés general de salvaguarda de la salud como prevalente jurídicamente protegido
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha acordado en un auto que acaba de notificar via lexnet, denegar la adopción de la medida cautelar solicitada por la patronal hostelera OTEA consistente en la suspensión de la Resolución, de 18 de enero de 2021, de la Consejería de Salud, en particular, al Capítulo II del Anexo II de “Medidas especiales de ámbito municipal de Nivel 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19” y de la Resolución, de 1 de febrero de 2021, de la Consejería de Salud, de primera modificación de los indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (nivel de riesgo extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y prórroga de concejos en nivel 4+ (nivel de riesgo extremo).
En el Auto del que ha sido ponente la magistrada Pilar Martínez Ceyanes, se considera que no hay duda de que “la ponderación de los intereses económicos y empresariales, legítimamente invocados por la asociación recurrente, no puede dejar de tener en cuenta los riesgos para las vidas de los ciudadanos que supone esta pandemia”. A la vista de ello, para los magistrados “no cabe negar la existencia de razones fundadas por las que, a pesar de la indudable importancia de la hostelería en la economía española, las restricciones sobre su actividad sea un pilar importante en las intervenciones de la mayoría de los gobiernos de las diferentes Comunidades Autónomas”.
Para la Sala, reunida en Pleno, los informes acompañados por el letrado autonómico a su escrito de oposición “reflejan el fundamento científico de la incidencia de la hostelería y restauración en la propagación del virus, bien como origen, bien como multiplicador de la cadena de contagios, hasta el punto de considerar el cierre de estos locales como una de las medidas más efectivas para la contención de la enfermedad”.
Los magistrados argumentan que “se justifica así, plenamente, una de las medidas establecida en las dos resoluciones impugnadas (limitación en lo posible de la interacción social procediendo a la suspensión de la mayor actividad posible en espacios considerados de riesgo alto. Limitar la interacción entre personas no convivientes) con el objetivo de conseguir la no propagación del virus”.
Contra este Auto, que no es firme, cabe recurso de reposición ante la misma Sala.