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La Sala Civil y Penal elimina la agravante de ensañamiento al entender que el veredicto del jurado popular es contradictorio en su motivación respecto a ese punto
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado una sentencia por la que estima parcialmente el recurso presentado por la representación legal de una mujer condenada por un Tribunal de Jurado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial a 25 años de prisión por el asesinato de su pareja en Lugones en 2018. El TSJA elimina el agravante de ensañamiento y le condena ahora a 21 años de prisión.
Para la Sala Civil y Penal los hechos probados en la sentencia de instancia no perfilan con el rigor descriptivo necesario los elementos característicos de la agravante de ensañamiento, y encuentra en ese punto el veredicto de los miembros del Jurado, "contradictorio para que tenga la racionalidad necesaria que permita despejar cualquier duda respecto al mismo y, por tanto, que desvirtúe la presunción de inocencia de la acusada" para ese punto.
Además, la Sala recuerda, apoyándose en numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo, que un número determinado, en este caso de puñaladas, no determina por si sólo el ensañamiento, sino que se necesita la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que lo conformen y, en este caso no se aprecian. Para los magistrados, las respuestas de la acusada durante el juicio son reveladoras de una "frialdad de ánimo y un carácter bronco, incluso desagradable y grosero" pero no pueden servir para tener por acreditada la "maldad reflexiva que requiere el ensañamiento como expresión del deseo de causar sufrimientos adicionales a la víctima". La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
Los hechos sucedieron en julio de 2018 de julio de 2018 en el domicilio de los padres de la acusada, cuando tras una fuerte discusión entre la pareja, ella le asestó 35 puñaladas a la víctima, que era su pareja.