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La Sala de lo Contencioso ha estimado el recurso interpuesto por la representación legal de un grupo asociativo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha declarado la nulidad de la realización de cribados y pruebas diagnósticas a profesionales, de los ingresos en el centro, las salidas al entorno comunitario y los aislamientos de personas residentes. La Sala ha estimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de un grupo asociativo, contra el Protocolo de actuación frente al Covid-19 en el ámbito de los servicios sociales del Principado de Asturias 2021-2022 dictado por la Consejería de Derechos y Bienestar del Gobierno del Principado de Asturias.
Así, ha declarado la nulidad de pleno derecho, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, los puntos relativos a realización de cribados y pruebas diagnósticas a profesionales, ingresos en el centro, salidas al entorno comunitario y aislamientos de personas residentes. El TSJA ha impuesto las costas a la demandada con la limitación fijada en el último fundamento de derecho. Contra la presente resolución, que no es firme, cabe interponer ante la Sala recurso de casación en el término de treinta días, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo si se denuncia infracción de legislación estatal o por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, si lo es por legislación autonómica.