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El Pleno de la Sala de lo Contencioso confirma el confinamiento para positivos y contactos directos así como la reducción de aforos en reuniones familiares y sociales, velatorios o bodas
El Pleno de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha acordado en dos Autos la ratificación de las últimas medidas sanitarias dictadas por el Gobierno Regional respecto a la Covid.
En uno de los Autos se ratifican las medidas sanitarias contenidas en la Resolución del Consejero de Salud de 9 de octubre de 2020 (BOPA nº 197, de 9/20/2020) en relación a la medida prevista en el apartado Tercero del Anexo, que queda redactado: “Tres.— Se modifica la redacción del apartado 1.3 del capítulo I, sobre Principios de protección y prevención universales frente a la COVID-19, en el siguiente sentido: “1.3 Obligatoriedad de guardar aislamiento o cuarentena. Las personas que estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico confirmado o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 tienen la obligación de permanecer en sus domicilios el tiempo impuesto por los protocolos de Vigilancia Epidemiológica y no podrán circular libremente por espacios públicos ni acudir a locales, establecimientos o centros por el incremento de riesgo de transmisión de la enfermedad. A las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 les será de aplicación lo previsto en el apartado 16.1.a).”.
En este sentido, el Pleno concluye que “la medida cuya ratificación se solicita cuenta con amparo normativo adecuado y es una medida inspiradas en preservar y proteger la salud pública, para contener la propagación del virus en Asturias, siendo proporcionadas, adecuadas a los fines perseguidos y sin comprometer el núcleo protegido de otros derechos fundamentales o libertades que pudieren concurrir”.
Con el mismo argumento concluyente en un segundo Auto, se confirma las medidas sanitarias contenidas en la Resolución del Consejero de Salud de 14 de octubre de 2020 (BOPA nº 199, de 14/20/2020) exclusivamente en relación a las medidas previstas en el capítulo III, de su anexo “ Reuniones familiares y sociales” (apartado 3.1.2) y en el capítulo IV (“Medidas de carácter social) (apartados 4.1.1 y 4.1.2, sobre celebración de velatorios y entierros, y 4.3.2 sobre limitaciones de aforo en ceremonias nupciales religiosas y civiles y asimiladas).
En ambos Autos, que no son firmes y contra los cabe recurso de reposición, se especifica que la Administración deberá comunicará a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias cualquier incidencia que determine la procedencia de alzar las mismas o su prórroga si fuere el caso.