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La sentencia, que no es firme, puede ser recurrida ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo
La Sala Civil y Penal del TSJ de Asturias ha confirmado en todos sus términos la sentencia dictada por la Magistrada Presidenta del Tribunal del Jurado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias que había condenado a un hombre por un delito de allanamiento de morada a la pena de 6 meses de prisión,tras unos hechos sucedidos en la vivienda de su ex mujer en el concejo de Castrillón en enero de 2016.
Contra esta decisión, que no es firme, cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo
La sentencia de la Sala no considera vulnerados ninguno de los derechos del recurrente, y asegura que es "una evidencia" que los hechos que el Jurado declaró como probados, "son constitutivos de un delitos de allanamiento de morada, ya que concurren todos los requisitos de dicho delito" , en contra de lo expuesto en el recurso ahora desestimado.
En este sentido la sentencia del Tribunal del Jurado, consideraba como hechos probados que durante la mañana del día 2 de enero de 2016, el hombre acudió a la vivienda referida y como no tenía llaves para acceder a su interior, "decidió llamar a un cerrajero para proceder al cambio de cerradura, introduciéndose en la misma sin consentimiento expreso o tácito de su ex mujer, y sin que la misma hubiera tenido conocimiento de ello hasta que esa misma tarde".
Puede consultar la sentencia aquí:
www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/viewDocument?ECLI=ECLI:ES:TSJAS:2018:1396