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La sentencia de la Sala Civil y Penal, destaca que no se ha acreditado suficientemente la ausencia de consentimiento de las recurrentes en las relaciones que mantuvieron con los apelados en un piso turístico de Gijón en 2021, dando preferencia al principio de presunción de inocencia constitucionalmente protegido
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la sentencia absolutoria de la Sección Octava de la Audiencia Provincia de Oviedo con sede en Gijón, para cuatro jóvenes portugueses que pasaban unos días de vacaciones en Asturias, y fueron juzgados por una agresión sexual grupal a dos jóvenes en un piso turístico de Gijón en 2021, al desestimar íntegramente el recurso de apelación presentado por cada una de las dos chicas, que pedían la anulación del fallo judicial.
En el recurso presentado por las jóvenes, ahora desestimado, se sostenía que se había vulnerado el artículo 120 de la Constitución "por insuficiencia de la motivación fáctica de la sentencia que impedía o dificultaba el derecho a recurso de la acusación". Como segundo motivo impugnatorio, apuntaba a la vulneración del artículo 24 de la Constitución "por un error en la valoración de la prueba y la falta de racionalidad en su motivación fáctica". Como tercer motivo y de nuevo con invocación del artículo 24 de la Constitución, se alegaba "la omisión de todo razonamiento sobre determinadas pruebas". En cuarto lugar y con alegación de la misma vulneración del artículo 24 de la Constitución, se apelaba a "la inaplicación de la perspectiva de género en la valoración de la prueba".
La sentencia que ha desestimado íntegramente el recurso, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, señala que "no se ha acreditado suficientemente la ausencia de consentimiento de las recurrentes en las relaciones que mantuvieron con los apelados, dando preferencia al principio de presunción de inocencia constitucionalmente protegido", y se incide en que se valora los testimonios de las víctimas y los testimonios de los inculpados, así como la prueba documental practicada.
En este sentido, la Sala hace referencia al vídeo aportado como prueba, indicando que en el mismo "no se atisban indicios de fuerza, violencia u oposición a lo que allí había ocurrido, y efectivamente el visionado del vídeo proporciona imágenes claramente incompatibles con una situación de oposición por parte de las víctimas, siendo por el contrario concordantes y compatibles con un comportamiento de aceptación". Los magistrados remarcan que el fallo judicial "no cuestiona la realidad de las relaciones sexuales mantenidas por las partes implicadas en el juicio, pero no considera acreditada la falta de consentimiento de las denunciantes para llevarlas a cabo". En cuanto a las conversaciones en redes sociales consideran que "sencillamente no es fácil comprender que se proporcionara la identificación en una red social a quien unos momentos antes ha sido un agresor sexual".