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La sentencia de la Sala Civil y Penal puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en una sentencia de la que ha sido ponente el presidente, Jesús María Chamorro González, ha desestimado el recurso de apelación presentado y confirma íntegramente la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo que condenaba a un hombre como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz y las circunstancias atenuantes de reparación del daño y analógica de alteración psíquica, a las penas de prisión de cinco años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a menos de 500m de la víctima, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por él, así como comunicarse, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante 6 años.
Los hechos sucedieron en el barrio de La Fontana, Pravia, en octubre del 2020 cuando el agresor acudió a casa de la víctima, pareja de su exmujer, agrediéndolo por sorpresa.
En la sentencia ahora confirmada, se imponía además al acusado la medida de seguridad de libertad vigilada durante un tiempo no superior a 3 años, medida que se ejecutará una vez cumplida la pena privativa de libertad y con el contenido que se determine conforme a lo dispuesto en el artículo 98, en relación con el artículo 106.1 y 2, del Código Penal.
La resolución del TSJA, que no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, rechaza todos los motivos del recurso y acepta los hechos probados por la Audiencia, valorando que no se ha vulnerado ningún derecho del condenado y se han motivado suficientemente las pruebas presentadas en el plenario.