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La Sala de lo Contencioso señala, entre otros fundamentos para dictarla como no conforme a derecho, que declarar la oficialidad de una lengua no es una de las competencias de un Ayuntamiento
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha anulado la ordenanza municipal para el uso de la lengua asturiana en el concejo de Noreña, que fue recurrida por un concejal del Partido Popular tras su aprobación por el pleno del Ayuntamiento en octubre de 2016, por considerarla no ajusta a derecho.
En la sentencia, que no es firme y puede ser recurrida en casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo si se denuncia la infracción de legislación estatal o ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA si lo es por legislación autonómica, se destaca que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre las competencias de un Ayuntamiento "no se incluye la de declarar la oficialidad de una lengua, sino que la Constitución expresamente establece que la declaración de oficialidad de cualquier lengua, al margen del castellano, corresponde a los Estatutos de cada Comunidad Autónoma”.
Asimismo la Sala constata la falta de una memoria económica aunque en dicha ordenanza haya indicios de que al aplicarse pueda suponer un coste para el municipio. La resolución impone las costas al Ayuntamiento de Noreña en un límite de 1.000 euros.