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La Sala Civil y Penal encuentra deficiencias e importantes contradicciones en el acta del veredicto que le había condenado a cuatro años de prisión por homicidio imprudente y no por asesinato como pedían las acusaciones
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha estimado los recursos presentados contra la sentencia del Tribunal del Jurado de la Sección Octava que el pasado 7 de junio había condenado a cuatro años de prisión a un hombre por homicidio imprudente en la persona de su pareja en su domicilio de Gijón en 2016, declarando la nulidad del juicio celebrado y ordenando la devolución de la causa a la Sección Octava de la Audiencia Provincial, para la celebración de un nuevo juicio con distinto jurado y distinto magistrado presidente.
Para fundamentar este fallo de nulidad, la sentencia, de la que sido ponente el Presidente, Ignacio Vidau Argüelles, señala como objeto de especial consideración la falta de lectura íntegra del acta de votación del jurado que contenía el veredicto en el momento de su comunicación, que a juicio de la Sala " constituye una infracción de la Ley del Jurado e implica un quebrantamiento de normas y garantías procesales que afecta al derecho defensa de las partes, provocando para ellas una situación de efectiva indefensión".
Asimismo la Sala, una vez analizado el acta de votación del jurado, encuentra evidente "la existencia de una flagrante contradicción", pues el Jurado declaró probado por unanimidad como hechos objeto del veredicto, los relativos a la decisión firme del acusado de acabar con la vida de su pareja al menos de dos puñaladas tras mantener una discusión, pero a la hora de votar los hechos referidos al grado de participación del acusado en los mismos hechos, aprueban asimismo por unanimidad, que la muerte fue causada por grave imprudencia. La Sala resalta en este sentido que esa intención de matar que se aprueba por unanimidad es "incompatible con el homicidio imprudente", que también se aprueba por unanimidad.
Tras estimar estos motivos de recurso de las acusaciónes, que en el acto del juicio ahora anulado solicitaron su condena por asesinato y no por homicidio imprudente, y tras conocer el veredicto del jurado tuvieron que modificar a la baja la solicitud de penas, la Sala concluye que "se hace innecesario entrar a conocer el resto de motivos planteados, pues los anteriores ya son suficientes para dictar la nulidad del juicio celebrado y señalar un nuevo juicio, con otro jurado y otro magistrado presidente".