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La sentencia, que no es firme, considera probado que contrató irregularmente a tres personas a sabiendas de que no cumplía los requisitos legales para hacerlo
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo ha condenado a la exalcaldesa del concejo de Ponga como autora responsable de un delito continuado de prevaricación administrativa, a la pena de 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, con privación de cualquier empleo o cargo electivo en todo el territorio nacional, así como de los honores derivados del mismo, y su imposibilidad de ostentar tales cargos o empleos durante el tiempo de la condena.
Para la magistrada, la acusada era perfectamente conocedora de que la contratación del personal al servicio del Ayuntamiento "requería con carácter preceptivo un previo proceso selectivo en los términos prevenidos en el artículo 34 del Real Decreto 1.732/1994 en la redacción dada por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, en concordancia con el artículo 64 de la Ley 42/1994, esto es, cuando no fuese posible la provisión de los puestos de trabajo vacantes en las corporaciones locales reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal por los procedimientos previstos en los artículos 30, 31 y 32, las corporaciones locales, podrán proponer, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, el nombramiento como funcionario interino de una persona que esté en posesión de la titulación exigida para el acceso a la sub escala y categoría a la que pertenece, efectuándose la resolución del nombramiento por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, debiendo quedar acreditado en el expediente la imposibilidad de provisión por un funcionario con habilitación de carácter nacional".
En este sentido, la sentencia considera probado que, a pesar de ello, la entonces alcaldesa "optó hasta en dos ocasiones, por contratar, en los términos y para los cargos indicados en el relato de hechos probados, sin incoación de expediente alguno y sin sujeción a los principios exigidos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, designando en ambos casos a las personas referenciadas simplemente porque ese era su deseo, con un desprecio absoluto hacia la normativa vigente".
En el caso de una tercera contratación aunque considera que sí fueron respetados tales principios, "el proceso subsiguiente adolece de irregularidades tales que permiten concluir que también en ese caso la acusada tenía especial interés en mantenerla en el puesto a pesar de haber expirado el plazo de contratación, obviando el anuncio de un nuevo proceso de selección, como sería preceptivo, a fin de que la persona aspirante que obtuviera la plaza pudiera tomar posesión de la misma".
La sentencia, que no es firme, puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial.