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La jueza considera que no concurre el elemento subjetivo que configura el delito de alzamiento de bienes
La titular del Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo no aprecia ánimo defraudatorio por parte del padre, la tía y la abuela de la Reina Letizia y considera que no concurre el elemento subjetivo que configura el delito de alzamiento de bienes, que es el que se les había imputado.
En la sentencia, la jueza cree que es evidente que los tres acusados convinieron la realización de actos de disposición tendentes a la satisfacción de deudas, pero no con el ánimo de cometer delito alguno.