Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Audiencia Provincial descarta que la obra afecte a la seguridad y estructura de la fachada por lo que no necesita el permiso del resto de comuneros
La Audiencia Provincial de Oviedo ha desestimado la demanda de una comunidad de propietarios contra el dueño de un local comercial situado en el sótano del inmueble por acometer unas obras de acondicionamiento sin contar con el permio de los comuneros.
Según la sentencia, el demandado es propietario de un local ubicado en el sótano del edificio, que tiene servicio por la escalera de la casa y por el patio posterior del inmueble, a través del cual se accede al patio y a la calle. La comunidad de propietarios reivindicaba, por un lado, un cuarto trastero que calificaba como de elemento común y que, según la demanda, el comunero había anexionado a su local. Por otro, solicitaba que se declarara ilegal la obra de modificación de un hueco en la fachada posterior del inmueble para convertirlo en puerta transitable sin contar con el consentimiento de la comunidad pese a afectar a elementos comunes.
Tras valorar la prueba practicada, el tribunal señala que no ha quedado acreditada la existencia de un trastero comunitario en la planta baja del edificio ni que la sustitución de un portón de acceso al local hubiera afectado a la estructura de la fachada, configuración o estado exteriores ni afecta a su seguridad, por lo que la obra no requiere de la autorización de la comunidad de propietarios.
Según la sentencia, el arquitecto técnico que dirigió la obra informó que lo único que se había realizado era la sustitución del portón por deterioro, colocando uno nuevo de aluminio. Por ello, el tribunal descarta que exista prueba alguna de que se hubiera producido la ampliación del hueco de apertura ni la habilitación de un acceso rodado a la vía pública. “Lo único ejecutado por el demandado fue a la sustitución de un elemento dañado por otro de igual naturaleza, sin que ello suponga una alteración del estado exterior del edificio, su estructura general o perjudique los derechos de otro propietario”, concluyen los magistrados.