Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La magistrada considera que no queda acreditada su pertenencia a organización criminal
La magistrada titular del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón ha absuelto de todos los delitos que se les imputaban, -pertenencia a organización criminal y delito continuado de daños- a los tres acusados de ser los cabecillas de la red Anonymous en España.
En la sentencia se concluye que no ha quedado acreditado que las tres personas juzgadas pertenecieran a dicho colectivo, ni que con ocasión de la celebración en España de las Elecciones locales y autonómicas del 22 de mayo de 2011, y con la finalidad de entorpecer el proceso electoral, se hubieran puesto de acuerdo para atacar el entorno informático de la Junta Electoral Central, ni las webs del sindicato UGT y del Congreso de los Diputados.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Asturias.