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Los magistrados explican que, aunque haya una leve mejoría en el estado de la mujer, ello no conlleva recuperar su capacidad laboral perdida
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la sentencia de un juzgado Social que Oviedo que declaró la incapacidad total a una auxiliar de vuelo de 38 años con epilepsia, afasia, trastorno de ansiedad y depresión, entre otras patologías.
Los antecedentes son los siguientes: el INSS la declaró afecta de incapacidad absoluta derivada de enfermedad común el 19 de abril de 202, con derecho a percibir una pensión sobre una base reguladora de 1.227,71 euros mensuales en el porcentaje del 100%. El cuadro clínico era el siguiente: secuelas de hemorragia subaracnoidea; leve afasia mixta; epilepsia y trastorno ansioso-depresivo. El 29 de febrero de 2024 se examinó de nuevo y tras una mejoría, se revisó el grado invalidante a una incapacidad permanente total para su profesión habitual de auxiliar de vuelo con derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de su base reguladora de 1.227,71 euros con efectos de 1 de marzo de 2.024. Las patologías eran las siguientes: hemorragia subaracnoidea por aneurisma intervenida en 2018, epilepsia, depresión mayor grave, trastorno de ansiedad y alteración el sueño. La empleada recurrió esta decisión y un juzgado Social la declaró de nuevo afecta a una incapacidad absoluta derivada de enfermedad común con derecho a cobrar la pensión vitalicia que venía disfrutando en cuantía del 100% de una base reguladora de 1.227,71 euros mensuales, más mejoras y revalorizaciones.
Ahora, los magistrados fundamentan que la sentencia recurrida analiza “pormenorizadamente” las dolencias que afectan a la trabajadora y que determinan su imposibilidad de realizar cualquier oficio. Unas dificultades que “pueden ocasionar limitaciones importantes en el funcionamiento diario, especialmente en tareas que involucren la manipulación mental de información, aprendizaje, recuerdo de nueva información, atender de forma selectiva a una tarea, fluidez verbal, recuerdo de nombres y lugares o iniciativa para comenzar o proponer actividades”, reza la resolución. Y concluyen que “la situación de mínima mejoría que pudiera considerarse no puede entenderse como relevante a la vista de lo expuesto, por lo que no es posible apreciar una variación sustancial de los padecimientos inicialmente considerados que conlleven una recuperación importante de la capacidad laboral perdida”.
La sentencia no es firme, pudiendo ser recurrida en casación.