Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Sala Social confirma que las patologías de la auxiliar administrativa, lumbalgia y trocanteritis, no justifican la incapacidad permanente
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha rechazado conceder la incapacidad permanente a una auxiliar administrativa de Oviedo con lumbalgia crónica y troncateritis. El tribunal avala la sentencia del juzgado que, a su vez, confirmó la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social al apreciar que sus dolencias no limitaban su capacidad laboral.
El recurso de suplicación de la demandante se apoya en el agravamiento de su estado de salud, que padece una combinación de patologías osteoarticulares y psíquicas. Además de una lumbalgia y discartrosis lumbar con limitaciones funcionales objetivables (DDS 40 cm y estenosis), sufre las secuelas de una intervención de húmero derecho que limita su movilidad. El cuadro se agrava con fibromialgia, trocanteritis y un trastorno ansioso-depresivo, resultando en un dolor crónico que justifica sus periódicas asistencias a urgencias.
La demandante sostiene que sus dolencias crónicas e irreversibles en todo el cuerpo le impiden ejercer como administrativa. Afirma que estas patologías limitan su capacidad motriz y han derivado en un trastorno psíquico grave que la inhabilita por completo para su profesión habitual. Sin embargo, según los magistrados, los informes objetivos muestran que sus limitaciones físicas son leves, sin daño neurológico, y su estado mental es estable. Dado que su trabajo de administrativa es de baja exigencia física, las dolencias acreditadas no impiden el desempeño de su actividad profesional, concluye la Sala.
La sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.