El TSJ de Asturias deniega una indemnización de 443.184,37 euros a un paciente por una infección hospitalaria inevitable

La resolución da por probados todos los protocolos de esterilización

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha denegado el recurso de un paciente contra la resolución que rechazó su solicitud de ser indemnizado con 443.184,37 euros por los daños y secuelas sufridos tras la operación quirúrgica y tratamiento médico recibidos a causa de una fractura en su tibia y peroné izquierdos.

La sentencia detalla el largo historial médico de del recurrente que, tras sufrir una fractura de tobillo izquierdo en 2018, contrajo una infección hospitalaria grave y crónica. Esta complicación derivó en una pseudoartrosis séptica recalcitrante -falta de unión del hueso debido a una infección persistente- con pérdida de tejido óseo.

A lo largo de casi seis años, el paciente se ha sometido a múltiples cirugías de reconstrucción y salvamento de la extremidad, tratamientos de la Unidad del Dolor, fisioterapia y apoyo en salud mental. El proceso finalizó en 2024 con secuelas severas e irreversibles, lo que motivó la concesión de una incapacidad permanente absoluta. En su demanda al hospital, el recurrente alega un fallo en las medidas de asepsia y prevención de infecciones.

El tribunal expone que, en este caso, la reclamación del recurrente se centra en la infección que contrajo en el hospital. Sin embargo, los magistrados recuerdan que las infecciones hospitalarias son un riesgo conocido que no siempre se puede evitar al 100%, incluso si el hospital usa todos los métodos de control y prevención que existen. Como intervienen muchos factores, algunos pacientes terminan sufriendo esta complicación. Por lo tanto, se considera un caso de "fuerza mayor", lo que significa que la Administración no es responsable y el paciente debe asumir el daño sufrido.

La Sala concluye que, dado que el riesgo de infección hospitalaria siempre existe, la Administración tiene la obligación de demostrar que aplicó correctamente todos los protocolos de prevención y el tratamiento adecuado tras detectar el germen; una vez probado esto, corresponde al reclamante demostrar lo contrario. En este caso, la infección no se debió a una mala higiene o a fallos en el material, sino a gérmenes del propio paciente, algo que no siempre se puede evitar. Los informes periciales y de Medicina Preventiva confirman que el hospital cumplió estrictamente con la esterilización, la profilaxis y el tratamiento posterior, logrando salvar la extremidad del paciente.

La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.