Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El tribunal ratifica la condena de tres años de cárcel
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha ratificado la pena de tres años de prisión impuesta a un hombre acusado de traficar con drogas. También confirma la multa de 1.640 euros que deberá abonar.
La sentencia declara probado que el 20 de enero de 2025 el acusado, quien cuenta con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontraba en un vehículo Range Rover estacionado de forma indebida. Al realizarle un cacheo superficial, los agentes le intervinieron 1.115 euros en efectivo, lo que motivó el registro del automóvil. En la consola central se hallaron dos envoltorios de plástico blanco, uno de ellos con la inscripción "1M", mientras que en una riñonera de tipo militar se localizaron otros dos envoltorios de mayor tamaño marcados como "15B Adriano" y "5B". Asimismo, se incautaron 350 euros en billetes, una libreta con múltiples anotaciones, una navaja pequeña y una cartera con 138,31 euros. En la alfombrilla del copiloto se halló una segunda navaja con restos de sustancia estupefaciente en el filo, además de un teléfono móvil propiedad del conductor.
Tras el análisis pertinente, se confirmó que la sustancia intervenida era cocaína, con un valor de mercado de 1.639,38 euros. Se establece que dichas sustancias estaban destinadas por el acusado a la venta a terceras personas y que el dinero incautado procedía de esta actividad ilícita. Finalmente, se hace constar que en la fecha de los hechos el acusado era adicto a la cocaína, circunstancia que mermaba sus facultades intelectivas y volitivas.
Sobre la supuesta afectación por consumo el día de la detención, el tribunal considera que los hechos probados no reflejan una pérdida de control relevante. Las anotaciones sobre el reparto de sustancias y la organización de clientes sugieren que, a pesar de un posible consumo, el condenado mantenía una capacidad funcional plena para dedicarse a la actividad ilícita que reconoció haber cometido.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.