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Demandó a un concejal del mismo consistorio por unas declaraciones que realizó a un conocido diario de la región relacionándola con un “posible desvío de fondos públicos”
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación y por infracción procesal interpuestos por una concejal del Grupo Socialista del ayuntamiento de Oviedo cuya demanda de protección de su derecho al honor fue desestimada tanto por el Juzgado de Primera Instancia como por la Audiencia Provincial.
La demanda fue dirigida contra un concejal del mismo ayuntamiento, también diputado del Partido Popular en el Congreso, por los comentarios realizados en 2010 en el diario “La Nueva España” sobre la concejal socialista en relación al posible desvío de fondos públicos y trato de favor dispensado a los beneficiarios de unas subvenciones.
El juzgado y la Audiencia consideraron que estos comentarios estaban amparados por el derecho a la libertad de información dado su interés en el ámbito regional, dentro de un contexto de contienda política preelectoral.
La sentencia de la sala Primera, de la que es ponente el magistrado Salas Carceller, resuelve en primer lugar las infracciones procesales denunciadas y declara que ninguna vulneración procesal determinante de indefensión se ha producido por la sentencia recurrida.
Respecto del recurso de casación, la Sala refrenda, en la ponderación entre el derecho al honor y el derecho a la información, la argumentación de la Audiencia Provincial y declara que los comentarios enjuiciados no supusieron un atentado al derecho al honor de la demandante al exponerse una realidad, que era la vinculación del esposo de la demandante con una sociedad que obtuvo subvenciones en materia de formación con intervención directa de la demandante por razón del cargo público que desempeñaba.
La sentencia concluye que sobre esta realidad se ejerció legítimamente el derecho de información y de crítica, derechos ambos reforzados en contextos de contienda política.