Confirmada la pena de tres años de prisión para el autor de un robo en una vivienda de Oviedo que lesionó a dos policías en su huida

La Audiencia Provincial ratifica la indemnización de 970 euros por daños y otros 1.080 de multa

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Provincial de Asturias ha avalado la sentencia de tres años de prisión para el acusado de un robo con fuerza en vivienda habitada en concurso con un delito de lesiones. Además de la pena principal, el tribunal ratifica la responsabilidad civil del condenado, quien deberá satisfacer una indemnización de 970 euros a los perjudicados, junto con las costas de reparación de daños que se determinen en ejecución de sentencia, y una sanción económica de 1.080 euros.

La sentencia relata probado que el 9 de abril de 2025, el acusado, de nacionalidad croata, entró en una vivienda de Oviedo utilizando la técnica del resbalón para sustraer diversos objetos de valor. Tras el robo, fue detectado por la Policía Nacional mientras huía como copiloto en un vehículo a alta velocidad. Durante la persecución, el acusado arrojó el botín por la ventanilla, causando daños en coches estacionados, y posteriormente intentó escapar a pie. Al ser interceptado, opuso una resistencia violenta que provocó lesiones a dos agentes. En el vehículo se hallaron herramientas para el robo y, dado que el acusado ha reconocido los hechos y carece de arraigo en España, permanece en prisión provisional desde el incidente.

El tribunal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el acusado, quien solicitaba una reducción de su condena por el delito de robo con fuerza en casa habitada. El apelante argumentaba que no se había tenido suficientemente en cuenta su confesión ni la recuperación de la totalidad de los objetos sustraídos a la hora de fijar la extensión de la pena.

La resolución judicial aclara que el reconocimiento de los hechos ya fue integrado en la sentencia mediante la aplicación de una atenuante analógica de confesión, lo cual no implica necesariamente la imposición de la pena en su grado mínimo. Asimismo, el tribunal subraya que la recuperación de los efectos robados no se debió a un acto de arrepentimiento o colaboración del acusado, sino que fue una consecuencia fortuita de que este los arrojara por la ventanilla durante la persecución policial.

Finalmente, la sentencia destaca que la actitud del recurrente fue “obstructiva”, ya que se opuso de forma violenta a su detención y causó lesiones a los agentes intervinientes. Por tales motivos, se confirma íntegramente la resolución anterior y se condena al recurrente al pago de las costas procesales de esta instancia.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.