Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El juez determina que dicha cláusula causa desequilibrios importantes con perjuicio para el consumidor
Una sentencia del juzgado de lo Mercantil número 3 de Oviedo ha anulado por abusiva la cláusula suelo del 3% incluida en el préstamo hipotecario suscrito entre un consumidor y el Banco Popular Español, y obliga a la entidad financiera a reintegrar las cantidades debidamente cobradas desde la firma de la hipoteca, en agosto de 2005.
A pesar de que el banco señala que las cláusulas “son perfectamente válidas y cumplen con los requisitos de transparencia exigidos”, en la sentencia, el juez admite que “causa desequilibrios importantes en los derechos y obligaciones de ambas partes con perjuicio para el consumidor”. Asimismo, no hay prueba en que el banco incidiera en la cláusula suelo en su negociación con el consumidor, “para que éste fuera perfectamente cabal de lo que estaba contratando y en fin de cómo iba a devolver el préstamo”, según reza la sentencia.