Condenado a tres años y tres meses de cárcel un acusado de traficar con cocaína en Oviedo

Los agentes intervinieron una bolsa con 99,44 gramos de esta sustancia que habría alcanzado un valor en el mercado de 16.300 euros

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la condena de tres años y tres meses de prisión y multa de 30.000 euros a un acusado de traficar con drogas, por lo que ratifica el fallo de la Audiencia Provincial que le impuso también el pago de las costas y acordó el comiso de las sustancias.

Los hechos relatados señalan que la noche del 14 de octubre de 2022 agentes de la Policía Nacional de Oviedo que estaban prestando servicio vieron un vehículo encima de la acera con varios jóvenes en el exterior, uno de los cuales era el acusado que, cuando se dio cuenta de la presencia de la policía, arrojó un paquete bajo el coche. La bolsa, termosellada, contenía 99,44 gramos de cocaína con una riqueza del 72,1%, estaba destinada al tráfico a terceras personas y habría alcanzado un valor en el mercado de 16.300 euros.

El acusado, que en la fecha de los hechos era dependiente de alcohol, cocaína y cannabis, llevaba 375 euros fraccionados en 4 billetes de 50 euros, 7 billetes de 20 euros, 3 billetes de 10 euros y 1 billete de 5 euros. No consta si contaba con ingresos procedentes de su actividad como autónomo en el sector de ‘hoteles y alojamientos similares’ en el que figura dado de alta desde 19 de marzo de 2020. Además, había sido condenado por delito de lesiones a 1 año y 9 meses de prisión, pena suspendida el 8 de febrero de 2022 por un tiempo de tres años; y por delitos contra la seguridad vial y negativa a someterse a pruebas de detección a alcohol y sustancias tóxicas a 4 meses de cárcel, condena suspendida el 30 de noviembre de 2021 por tres años.

En sus fundamentos, el tribunal afirma que: “cuando en el acto del juicio oral se pretendió justificar la posesión de la droga para su destino al consumo compartido con las otras tres personas que se encontraban en el momento de su detención también en este caso se superarían holgadamente los límites, ya que nos situarían en un unos 25 gr. de cocaína para cada uno de ellos, pero, no solo eso sino que ni tan siquiera las referidas personas han sido identificadas y traídas al acto del plenario como testigos para poder oír su versión”.

En opinión de la Sala, “resulta igualmente significativo, por cuanto avala y corrobora el destino al tráfico ilícito, el hecho de que la droga estuviese contenida en una única bolsa termosellada, su elevado grado de riqueza y su importante valor en mercado, como también la cantidad de dinero fraccionado ocupado en poder del acusado, cuando existe un total y absoluto vacío probatorio que pudiera relacionarlo con una ganancia obtenida con la actividad laboral que se dice realiza el acusado como autónomo”.

La Sala de lo Civil y Penal manifiesta que todos estos datos “irremediablemente conducen a convenir el acierto del Tribunal cuando concluye su participación material, directa y dolosa en los hechos imputados, por cuanto no nos encontramos ante meras conjeturas o sospechas sino ante una pluralidad de indicios y presunciones convenientemente relacionados entre sí, rotundamente acreditados, de los que el Tribunal a quo alcanzó el pleno convencimiento de la culpabilidad del acusado”.