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Los magistrados señalan que, aunque la enfermedad renal crónica persiste y le descarta para ejercerse como albañil, puede emplearse en otros oficios con esfuerzos físicos moderados
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha estimado un recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social y revoca la sentencia dictada por un juzgado de Zaragoza que declaró la incapacidad absoluta a un albañil con cirrosis hepática. La resolución condenó a la entidad gestora a abonarle una pensión mensual vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora de 2.987,65 euros.
Los antecedentes del caso son los siguientes: el trabajador presenta un cuadro residual de dislipemia; esófago de Barrett; signos degenerativos discales lumbares; osteoporosis con antecedentes de múltiples fracturas vertebrales; meniscectomía de rodilla izquierda; cirrosis hepática de origen enólico con trasplante hepático y nefrotoxicidad crónica en tratamiento; y polineuropatía sensitivo-motora en estudio. El INSS acordó declarar al demandante afecto a una incapacidad total para su ejercer profesión.
Ahora, la Sala de lo Social recuerda que, según el relato fáctico de la sentencia recurrida, el actor fue declarado en incapacidad absoluta en julio de 2021 por cirrosis hepática y astenia severa. Posteriormente hubo dos revisiones de grado: en febrero de 2022, que se mantuvo la situación, y en octubre de 2023, donde se acordó declararle afecto a una incapacidad solo para su profesión. Por ello, el INSS alega que la situación del enfermo había mejorado e incluso se encontraba en lista de espera para un trasplante de riñón.
Tras la intervención se ha producido una notable mejoría en el estado del actor, señalan los magistrados, si bien persiste una “enfermedad renal crónica” y una “discapacidad para esfuerzos moderados importantes”, lo que supone una incapacidad para oficios como el que desempeñaba de albañil, pero no para aquellos exentos de tales esfuerzos físicos o que sean leves, concluyen.
La sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.