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El tribunal expone que el relato de la víctima, que no reclama nada por las lesiones, es “creíble y coherente”
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha rechazado el recurso de un hombre que fue condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza a seis meses de prisión por lesiones en el ámbito de la violencia de género, así como la privación del derecho de tenencia de armas durante un año y un día. No podrá aproximarse a menos de 200 metros de la víctima ni comunicarse con ella durante un año y medio.
Según hechos probados, el acusado Imanol y Rafaela mantenían una relación sentimental y desde hacía unas semanas ocupaban una habitación en una vivienda de Zaragoza compartida con otras personas. Sobre las 6:00 del 8 de agosto de 2024, la pareja mantuvo una discusión en la que Imanol golpeó a Rafaela en la cara y, sujetándola por los brazos, le dio un mordisco en el muslo. La víctima no reclama nada por las lesiones. En los días siguientes el acusado se mostró molesto porque ella mantenía contacto con una amiga y la amenazó con romper la relación si salía a la calle con ella. Rafaela tenía que borrar los mensajes de WhatsApp para evitar que él se enfadara.
La Sala manifiesta que la sentencia analiza la declaración de la víctima, apreciando consistencia y veracidad en su testimonio “con exclusión de todo elemento que pudiera suscitar sospecha de intenciones espurias, en tanto que nada reclama la lesionada, ni civil ni penalmente, rehusando ser acusación en la causa”. Para los magistrados, el relato es “creíble y coherente”, y está corroborado por las declaraciones testificales, así como el parte de lesiones y las manifestaciones de la víctima que recoge dicho parte tras ser atendida por los servicios sanitarios, que se corresponde con la exploración física que le fue practicada. Finalmente, destacan la “persistencia de la declaración”, pues mantiene una versión de los hechos “inalterada” durante todo el proceso.