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Los magistrados rechazan que la droga fuera para el consumo propio al estar dividida en dosis individuales
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha rechazado el recurso de un hombre que fue condenado por la Audiencia de Teruel a dos años y seis meses de prisión por delitos contra la salud pública y lesiones, confirmando íntegramente la resolución.
La sentencia considera acreditado que el acusado discutió con el denunciante en el interior de un pub de Teruel y que, cuando se encontraba fuera, le golpeó en la cara con un objeto causándole heridas inciso-contusas. Los agentes de la Policía Nacional que acudieron al lugar hallaron en el acusado un cartón con 12 envoltorios de cocaína con un peso de 8,3 gramos y riqueza del 76,24 %, con un valor de mercado de 498,24 euros, así como resina de cannabis de 2,08 gramos. Además, se le intervinieron 210 euros del tráfico ilícito. El procesado está diagnosticado de trastorno psicótico inducido y trastorno por consumo de tóxicos grave con dependencia.
Los magistrados expresan que la sentencia recurrida ha considerado indicativo de su destino al tráfico el hecho de que la cocaína está distribuida en dosis individuales de similar peso, lo que considera “adecuado para indicar una intención de comercialización, pues un consumidor habitual optaría por comprarla a peso, o en caso de haberla adquirido en dosis individuales no portaría consigo más de lo que fuera a consumir ese día”.
“El juicio deductivo que realiza la sentencia se ha basado en una pluralidad de indicios convergentes que han sido valorados en términos de racionalidad y lógica y son suficientes para alcanzar la conclusión sobre la concurrencia del elemento subjetivo del delito, sin que se aprecie error con entidad suficiente para invalidar la conclusión, que no puede en absoluto considerarse arbitraria o ilógica”, concluye la Sala.
La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.