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La Sala expresa que, aunque existe una falta de legitimidad de muchos de los gastos, todas las facturas de presentaban contabilizaban y abonaban
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha absuelto al gerente de una fundación de parálisis cerebral que la Audiencia de Zaragoza condenó a dos años de prisión por delito de administración desleal y a indemnizar a la entidad con 27.188,49 euros.
La sentencia relata que, tras varios años trabajando en diferentes áreas de la entidad, en 2008 fue nombrado gerente, facultándole para gestionar y realizar todos los actos y negocios jurídicos de administración necesarios para el cumplimiento del fin social.
De 2008 a 2019 hizo diversos gastos en concepto de asistencia a congresos y cursos, taxis, restaurantes… que fueron cargados a la entidad. Parte de estos, 11.485,98 euros, fueron justificados como miembro de la Junta Directiva de la institución a nivel nacional. El resto se efectuó aprovechando la capacidad de gestión que se le había conferido y la disponibilidad que tenía sobre los fondos, sin que estuvieran autorizados, fueran conocidos o estuvieran justificados en las necesidades de la fundación.
La Sala de lo Civil y Penal expresa que “nos encontramos ante un delito que exige un vínculo de confianza o lealtad entre la partes y que por ello existe un margen en que le está permitido a la víctima cierto relajamiento en sus deberes de autoprotección, especialmente teniendo en cuenta la naturaleza y los fines de esta fundación, pero no por ello puede dejar de exigirse al perjudicado una mínima cautela o diligencia en la gestión de su patrimonio y en el control de los gastos, pues todos ellos estuvieron siempre a su vista y fueron no sólo consentidos, sino de hecho voluntariamente pagados a lo largo de más de diez años”.
Los magistrados añaden que: “Si el patronato o la junta directiva permanecieron ignorantes de todas la vicisitudes económicas y decisiones que se adoptaban, hasta el punto de desconocer cuál era el sueldo del gerente, no fue porque se le ocultaran, pues es lo cierto que todos los datos estuvieron a la vista”.
Y concluyen: “Nos encontramos en definitiva, ante una relación jurídica que se proyecta durante largo tiempo, y en la que, a juicio de esta sala, existen serias dudas tanto sobre la falta de legitimidad de muchos de los gastos, como sobre su ocultación a la fundación, dado que consta acreditado que el acusado no cobraba gastos de representación y todas las facturas se presentaban, contabilizaban y abonaban, figurando en algunas de ellas conceptos relacionados con la actividad de la fundación, por lo que en definitiva el recurso debe ser estimado”.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación.