Las condenas de los tres adultos por agresión sexual en Huesca suman más de 26 años de prisión

Los delitos perpetrados por los tres condenados fueron cometidos entre finales de 2019 y principios de 2020 en el barrio del Perpetuo Socorro de Huesca

Autor
Comunicación Poder Judicial

La sentencia dictada por la Audiencia de Huesca condena a Juan Ramón G.L., Antonio G. G. y Mateo M.N. como autores de un delito de acoso y otro delito de agresión sexual con acceso carnal a menor de 16 años “por su participación directa, material y voluntaria” en los hechos cometidos contra la misma víctima, una menor (C) de 14 años. La sentencia condena además a Juan Ramón G.L. como autor de otros tres delitos de agresión sexual sin acceso carnal cometidos contra otras tres víctimas más.

Antes de la celebración del juicio las defensas de los acusados Juan Ramón G.L. y Antonio G.G. alcanzaron un acuerdo de conformidad con el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

El tribunal expresa en su resolución que constan probadas una pluralidad de agresiones sexuales desde el 2 de noviembre de 2019 hasta enero de 2020 cometida por el procesado MateoO M. N. junto a los otros procesados que han reconocido los hechos y los menores de edad ya condenados sobre la misma víctima (C), agresiones sexuales que fueron realizadas bajo una misma presión intimidativa.

El tribunal determina las penas impuestas con las siguientes condenas:

- A Mateo M. N., el único de los tres acusados que no alcanzó un acuerdo con el Ministerio Fiscal y la acusación particular, se le condena por un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal a menor de 16 años y un delito de acoso. Respecto al delito continuado de agresión sexual con acceso carnal a menor de 16 años dicen las magistradas en su resolución que “atendiendo a la hoja histórico penal del acusado, a la presencia del mismo en la mayoría de las agresiones denunciadas, a la concreta violencia e intimidación ejercida hacia la víctima y a la corta edad de ésta y la diferencia de edad con el acusado en el momento de cometer los hechos, procede imponer a Mateo M. N. la pena de 14 años y 6 meses de prisión”, prohibición durante 24 años de comunicar por cualquier medio y aproximarse a la menor (C) a menos de 500 metros, de su domicilio o cualquier lugar que se encuentre. Le impone una medida de libertad vigilada durante 10 años (a cumplir con posterioridad a la pena de prisión) y le inhabilita durante 20 años para cualquier profesión, oficio o actividad, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad.

Por el delito de acoso, expresan las juzgadoras que “Valorando la hoja histórico penal del acusado, la duración de la conducta enjuiciada, la edad que tenía (C) cuando sucedieron los hechos y la edad que presentaba el acusado, y la circunstancia de que los hechos se llevaron a cabo conjuntamente y por la noche, cuando (C) regresaba a su domicilio, procede imponer a Mateo M. N.” la pena de 6 meses de prisión de prisión, y con el “fin de garantizar la protección de la víctima” se le prohíbe durante 5 años aproximarse a (C) a menos de 500 metros, a su domicilio o lugar en que se encuentre o frecuentado por ella, y prohibición durante 5 años, de comunicarse con (C) por cualquier medio o procedimiento, así como al pago de 2/3 de las costas procesales que le corresponden.

- A Juan Ramón G. L. se le condena como autor de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal a menor de 16 años, 3 delitos de agresión sexual sin acceso carnal y un delito de acoso. Las penas por estos delitos son: Por el delito continuado de agresión sexual con acceso carnal a menor de 16 años, la pena de 5 años de prisión, prohibición durante 15 años de aproximarse a menos de 500 metros de (C), su domicilio o lugar en que se encuentre o frecuentado por ésta, y 15 años de prohibición de comunicación con (C) por cualquier medio o procedimiento. El tribunal le impone además una medida de libertad vigilada por plazo de 10 años, a cumplir con posterioridad a la pena privativa de libertad, consistente en prohibición de aproximarse a (C), su domicilio o lugar en que se encuentre y obligación de comunicar los cambios de domicilio al Juzgado e inhabilitación durante 10 años para cualquier profesión, oficio o actividad, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad.

Por cada uno de los 3 delitos de agresión sexual sin acceso carnal, cometidos en las víctimas (S) -de 15 años de edad en el momento de cometerse los hechos-, (J) -de 17 años- y (Testigo protegida Nº 5) las penas de 4 meses de prisión, prohibición durante 10 años de aproximarse a menos de 500 metros de (S), (J) y de (Testigo protegida Nº 5), sus domicilios o cualquier lugar en que se encuentren o cualquier lugar frecuentado por ellas. Prohibición, durante 10 años, de comunicarse con (S) (J) y (Testigo protegida Nº 5), por cualquier medio o procedimiento. Se decreta igualmente una medida de libertad vigilada por plazo de 5 años, a cumplir con posterioridad a la pena privativa de libertad, consistente en prohibición de aproximarse a (S), (J) y (Testigo protegida Nº 5) sus domicilios, lugares de trabajo o cualquier otro en que se encuentren, obligación de comunicar los cambios de domicilio al Juzgado y se le inhabilita, durante 10 años, para cualquier profesión, oficio o actividad, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad.

Por el delito de acoso, 2 meses y 20 días de prisión, prohibición, durante 5 años, de aproximarse a menos de 500 metros de (C), su domicilio o lugar en que se encuentre o lugar frecuentado por ella, y prohibición, durante 5 años, de comunicación con (C) por cualquier medio o procedimiento; así como la condena al pago de las costas procesales.

- A Antonio G. G. como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal a menor de 16 años y de un delito de acoso se le condena: Por el delito continuado de agresión sexual con acceso carnal a menor de 16 años a la pena de 5 años de prisión, prohibición durante 15 años de aproximación a menos de 500 metros de (C), su domicilio o lugar en que se encuentre o frecuentado por ésta, y prohibición por 15 años de comunicación con (C) por cualquier medio o procedimiento. Una medida de libertad vigilada durante 10 años, a cumplir con posterioridad a la pena privativa de libertad, consistente en prohibición de aproximarse a (C), su domicilio o lugar en que se encuentre y obligación de comunicar los cambios de domicilio al Juzgado. La sentencia le inhabilita, durante 10 años, para ejercer cualquier profesión, oficio o actividad, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores.

Por el delito de acoso 2 meses y 20 días de prisión, y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de (C), su domicilio o lugar en que se encuentre o frecuentado por ésta, por tiempo de 5 años, y prohibición de comunicación con (C) por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 5 años, por el delito de acoso; así como la condena al pago de las costas procesales.

En el caso de estos dos condenados, Juan Ramón G. L. y Antonio G. G., se aplican las atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño. En el caso de Mateo M. N. su abogado no alegó ni probó la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. En este sentido aclara el tribunal en su sentencia que la apreciación de dilaciones indebidas para estos dos acusados “es consecuencia del acuerdo alcanzado con el Ministerio Fiscal y la acusación particular; acuerdo que no vincula a esta Sala para la apreciación de la atenuante analizada respecto al acusado Mateo M. N., y más teniendo en cuenta que ni su propia defensa la ha alegado, ni ha precisado los periodos de paralización, ni ha justificado por qué se consideran indebidos los retrasos, ni ha indicado en qué periodos se produjo una ralentización no justificada”.

En cuanto a las responsabilidades civiles, valoran las magistradas que “teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos sufridos y las consecuencias psicológicas, médicas y sociales que los mismos le han supuesto (a la víctima), valorando igualmente la influencia de la problemática familiar previa y el acuerdo alcanzado por la acusación particular y el Ministerio Fiscal con los otros dos acusados en esta causa”, procede condenar a Juan Ramón G. L., Antonio G.G. y Mateo M.N. deberán indemnizar conjunta y solidariamente a (C) en la cantidad de 30.000 euros, más los intereses legales. Por su parte Juan Ramón G. L. deberá indemnizar a (S) en la cantidad de 10.000 euros; a (J) en la cantidad de 9.000 euros; y a la testigo protegida Nº 5 en la cantidad de 9.000 euros. Todo ello, más los intereses legales.