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Una sentencia cancela la inscripción en el Registro de la Propiedad de la mitad de la casa a nombre del hermano
La Sección V de la Audiencia Provincial de Zaragoza confirma que la totalidad de un piso comprado por dos hermanos pertenece a la hija (como propietaria) y a una viuda (como usufructuaria) de uno de ellos tras la muerte de un de los compradores. La sentencia cancela la inscripción en el Registro de la Propiedad de la mitad de la casa a nombre del hermano para que se inscriba “a favor de las verdaderas titulares”.
Los juzgadores, que han confirmado la sentencia del Juzgado nº 12 de Primera Instancia de Zaragoza, han señalado que la titularidad del hermano sobre la mitad del piso es solo fiduciaria mientras que el dominio le corresponde, como propietaria, a la hija y, como usufructuaria, a la viuda.
La sentencia expone que no resulta prueba determinante el hecho de que el hermano “hubiera satisfecho la mitad del precio del piso y de la obra de reforma a través de las extracciones de la libreta de la Caja de Ahorros” ni que a efectos fiscales “se acomodara la declaración del IPF a la realidad externa (propiedad al 50%); pues, precisamente, en eso consiste el doble efecto del negocio fiduciario”.