Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Sala desestima el recurso presentado por la empresa condenada contra la sentencia Juzgado de Primera Instancia Nº 15 de Zaragoza
La Sección V de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha ratificado la condena a la empresa a JOISCLA, S.L a que abone a la mercantil INTERIBI S.L la cantidad de 5.324 euros por el impago de dos máquinas expendedoras de regalos que le fueron suministradas. Con esta decisión, la Sala desestima el recurso presentado por la empresa condenada contra la sentencia Juzgado de Primera Instancia Nº 15 de Zaragoza.
Los magistrados, basando su decisión en los testigos, señalan que hubo dos entregas en 2014 unas máquinas expendedoras de regalos y género recargable para las mismas. El género recargable fue devuelto , pero no puede admitir la tesis mantenida por la empresa deudora de que abonó en metálico el importe de las máquinas, ya que ni ha aportado el recibo que lo acredite ni se refleja la operación en términos fiscales.