Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Expresa el magistrado que un juzgado de lo social no tiene competencia jurisdiccional para adoptar las medidas solicitadas por el sindicato
El Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza ha dictado un auto denegando la adopción de medidas cautelares para paralizar la actividad escolar en la localidad Zaragozana de Ejea de los Caballeros, solicitud realizada por el Sindicato de Trabajadores/as de la Enseñanza de Aragón (STEA). Expresa el magistrado que un juzgado de lo social no tiene competencia jurisdiccional para adoptar las medidas solicitadas por el sindicato.
En el auto dictado, argumenta el magistrado que “la medida interesada por STEA no se ajusta a las competencias del orden jurisdiccional social por cuanto no solicita que se entreguen los correspondientes medios de protección para el personal docente o no docente de los centros educativos (..) sino directamente que se suspenda la actividad escolar” y añade que “resulta por lo tanto completamente desproporcionado solicitar la suspensión de la actividad escolar del municipio de Ejea (1496 alumnos) por el hecho de que un IES no haya recibido las mascarillas señaladas, de forma que caso de no haber sido recibidos los EPIS en un determinado centro de trabajo lo obligado sería requerir a la Administración para cumplir con las medidas de prevención exigibles, pero dado que han sido entregados, no resulta precisa tal indicación, pero en modo alguno procedería el cierre del centro, medida que no le corresponde por otra parte a este orden jurisdiccional”.