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Las entidades financieras deberán devolver las cantidades indebidamente cobradas
La titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Zaragoza ha declarado nulas dos ‘cláusulas suelo’ contemplados en sendos préstamos hipotecarios, así como la devolución de las cantidades cobradas en este concepto.
En la primera de ellas, el demandante solicitaba la nulidad de la cláusula suelo de su contrato de compraventa por subrogación firmado con Nueva Caja Rural de Aragón, Sociedad Corporativa de Crédito (actual Bantierra), que contenía la limitación del 2,50% a la variación del tipo de interés nominal del contrato de préstamo, por considerarla abusiva, así como la devolución de las cantidades indebidamente cobradas.
En la segunda de ellas, el contrato firmado con la entidad Caja de España se estableció un límite a la variación del tipo de interés aplicable que “en ningún caso, podrá ser superior al 12,50% ni inferior al 3,5%”, cláusula que la juez ha declarado nula por abusiva.